Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. 97.10
Retenciones en la fuente
Vigente desde 2021-11-29
No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.
Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.
El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto.
Título....
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
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