Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley de Régimen Tributario InternoTítulo C. uarto

Art. 97.10

Retenciones en la fuente

Vigente desde 2021-11-29

No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares.

Los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores estarán sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado en los porcentajes que mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas.

El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto.

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RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO

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