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Art. 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Impuesto al Valor Agregado

Vigentedesde el 20 de junio de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 335, 20 de junio de 2023
Texto cargado en Vigente:
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Los contribuyentes categorizados como emprendedores deberán gravar con Impuesto al Valor Agregado las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios, conforme a las disposiciones de la Ley. El impuesto generado deberá ser liquidado y pagado en los plazos previstos en el reglamento.

La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado. Los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA.

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