Ley de Régimen Tributario Interno › Título C. uarto
Art. 97.8
Declaración y forma de pago
Vigente desde 2023-06-20
El Impuesto a la Renta sujeto al presente régimen se liquidará y pagará hasta el mes de junio de cada año fiscal, conforme las resoluciones de carácter general que emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto. El retraso en la presentación de la declaración y pago del impuesto estará sujeto a las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
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