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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

primer artículo innumerado posterior al Art. 98

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
Texto cargado en Vigente:
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La definición de exportador habitual, para efectos tributarios, deberá considerar criterios de número de exportaciones en los respectivos ejercicios fiscales, así como del porcentaje del total de ventas, de conformidad con las condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento.

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