Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
primer artículo innumerado posterior al Art. 98
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
- Texto cargado en Vigente:
La definición de exportador habitual, para efectos tributarios, deberá considerar criterios de número de exportaciones en los respectivos ejercicios fiscales, así como del porcentaje del total de ventas, de conformidad con las condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.