Ley de Régimen Tributario Interno › Título Quinto
Art. (...)
segundo artículo innumerado posterior al Art. 98
Vigente desde 2017-12-29
Para efectos tributarios, la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, deberá considerar al menos, criterio de ventas o ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las demás condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.