Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno
segundo artículo innumerado posterior al Art. 98
Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos tributarios, la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, deberá considerar al menos, criterio de ventas o ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las demás condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.