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Art. (...) de la Ley de Régimen Tributario Interno

segundo artículo innumerado posterior al Art. 98

Vigentedesde el 29 de diciembre de 2017

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 150, 29 de diciembre de 2017
Texto cargado en Vigente:
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Para efectos tributarios, la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, deberá considerar al menos, criterio de ventas o ingresos brutos anuales, sin perjuicio de las demás condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el respectivo reglamento.

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