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Art. 99 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Cobro de intereses

Vigentedesde el 23 de diciembre de 2009

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 94, 23 de diciembre de 2009
Texto cargado en Vigente:
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Para el cobro de intereses sobre obligaciones tributarias determinadas en esta Ley, se estará a lo previsto en el Código Tributario.

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