Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 21
Vigente desde 2025-03-28
Acuerdos preconcursales excepcionales: Las sociedades según la definición del artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19 e iniciar procesos de mediación, con todos sus acreedores, para llegar a acuerdos preconcursales excepcionales. Las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuenta habientes en el territorio nacional, no podrán participar de tales procedimientos en calidad de deudores.
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