Art. 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Terminación de la reducción emergente: Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador prestará sus servicios en la jornada y con la remuneración anteriores al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo o al salario básico unificado o sectorial aplicable a la época en que se hubiere terminado la reducción emergente, de ser el caso.
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