Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 20
Vigente desde 2025-03-28
Terminación de la reducción emergente: Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador prestará sus servicios en la jornada y con la remuneración anteriores al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo o al salario básico unificado o sectorial aplicable a la época en que se hubiere terminado la reducción emergente, de ser el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.