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Art. 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Terminación de la reducción emergente: Al concluir la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador prestará sus servicios en la jornada y con la remuneración anteriores al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo o al salario básico unificado o sectorial aplicable a la época en que se hubiere terminado la reducción emergente, de ser el caso.

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