Art. 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Aporte a la seguridad social: El aporte a la seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración que perciba el trabajador durante la vigencia por la jornada reducida. Los beneficios de ley, esto es la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo, según corresponda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.