Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 19
Vigente desde 2025-03-28
Aporte a la seguridad social: El aporte a la seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración que perciba el trabajador durante la vigencia por la jornada reducida. Los beneficios de ley, esto es la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación al tiempo de trabajo, según corresponda.
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