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Art. 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Notificación a la autoridad de trabajo: El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo, la jornada reducida que aplicará, el período de aplicación y la nómina del personal a quienes aplicará la medida. Durante el tiempo de duración de la medida, el empleador podrá variar el porcentaje de reducción de la jornada contratada, pero sin que en ningún caso la reducción sea mayor que el cincuenta (50%) de la jornada ordinaria o parcial a la que estaba sujeto el trabajador de acuerdo a su contrato de trabajo.

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