Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 22
Vigente desde 2025-03-28
Contenido del acuerdo: Dichos acuerdos podrán establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes, cualquiera fuera su naturaleza u origen. Si el acuerdo contempla la capitalización de acreencias, las entidades financieras acreedoras, con la finalidad de viabilizar dichos acuerdos, podrán, en su lugar, otorgar un crédito subordinado, por un plazo no menor a tres (3) años, a una tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento de la obligación; y, el crédito se registrará como parte del patrimonio del deudor. Le corresponderá a la Junta de Regulación Monetaria y Financiera el normar todo lo relativo a los créditos subordinados.
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