Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 23

Vigente desde 2025-03-28

Procedimiento de mediación: Los acuerdos preconcursales serán discutidos y convenidos en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. La solicitud de mediación deberá presentarse de forma física o electrónica ante un Centro de Mediación, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación. La solicitud de mediación deberá contener, además de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento del Centro ante el cual se presentare, una declaración juramentada ante notario público, en la que se detallará lo siguiente: 1. Todas las obligaciones del deudor; 2. La identificación clara y completa de sus acreedores, incluyendo la identificación del tipo de obligaciones con cada uno de ellos, indicando el nombre, domicilio, dirección, teléfono, correo electrónico, cuantía de la obligación, naturaleza y fecha del vencimiento. Además, deberá detallar los nombres de los codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas; 3. La identificación de las partes relacionadas con el deudor; 4. Una relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial sean judiciales, arbitrales o administrativos que se sigan contra el deudor o que sean promovidos por éste, indicando la autoridad que conoce de ellos; así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra; 5. El plan de reestructuración sugerido, estableciendo condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes, que le permita llegar a acuerdos con sus acreedores; y, 6. La información de carácter financiero que se requiera para que los acreedores conozcan la situación del deudor y que sirva para que los acreedores puedan tomar decisiones. Adicionalmente y en el caso de que el deudor sea una persona jurídica, este deberá adjuntar el nombramiento de su representante legal en que se acredite tal calidad. Si el deudor comparece mediante apoderado deberá adjuntar copia debidamente certificada del poder que le faculte a comparecer y a transigir. Si el deudor fuere una persona natural de estado civil casado o en unión de hecho, tanto la solicitud como el Acta de mediación, deberán ser suscritas por ambos cónyuges o convivientes o por uno solo de ellos con poder del otro, salvo que existiera disolución de la sociedad conyugal o de bienes o capitulaciones matrimoniales sobre la totalidad del patrimonio que se afectará con el acuerdo.

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