Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 24
Vigente desde 2025-03-28
Convocatoria a los acreedores: El centro de mediación recibirá la solicitud de mediación, la tramitará de manera prioritaria y convocará a las audiencias que se requieran. La celebración de las audiencias, así como la suscripción de las actas de mediación podrán realizarse válidamente de forma electrónica. En los cinco (5) días siguientes a su designación, el mediador comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanación o instarle a corregir los errores que pueda haber. En ese mismo plazo, convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor a una reunión de mediación que se celebrará dentro de los quince (15) días siguientes a su designación. Se incluirá en todo caso, la convocatoria a la Procuraduría General del Estado cuando existan entre los acreedores instituciones del sector público. La convocatoria o invitación a la reunión entre el deudor y los acreedores se realizará a la dirección electrónica aportada por el deudor o por cualquier medio o correspondencia, de manera individual y escrita que asegure su recepción y, al público en general, mediante una publicación en un medio de amplia circulación nacional. La convocatoria o invitación deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión. Si la audiencia se realizará por medios telemáticos, la convocatoria contendrá la información de cómo acceder a la reunión. Para que las audiencias puedan dar inicio, celebrarse y llegar a acuerdos vinculantes, deberán estar presentes los acreedores que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias del deudor convocante, para cuyo cálculo se excluirá a las partes relacionadas con el deudor. Podrán darse cuantas audiencias convengan las partes. Al inicio de la audiencia el mediador pondrá en conocimiento de los acreedores presentes el plan de reestructuración sugerido por el deudor, con la finalidad de alcanzar un acuerdo preconcursal y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales o reales constituidas. El centro de mediación pondrá a disposición de los acreedores los documentos presentados por el deudor.
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