Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 25
Vigente desde 2025-03-28
Efectos de la iniciación de la mediación preconcursal: Una vez solicitado el inicio de la mediación preconcursal, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. El deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores por su lado se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial en contra del patrimonio o activos del deudor mientras se negocia el acuerdo preconcursal en mediación y abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en la que se encuentren respecto del resto de acreedores.
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