Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Efectos de la iniciación de la mediación preconcursal: Una vez solicitado el inicio de la mediación preconcursal, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. El deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores por su lado se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial en contra del patrimonio o activos del deudor mientras se negocia el acuerdo preconcursal en mediación y abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en la que se encuentren respecto del resto de acreedores.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.