Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 26
Vigente desde 2025-03-28
El acuerdo preconcursal de pagos: En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias, se suscribirá el acta de mediación que contenga el acuerdo preconcursal y se lo protocolizará en una notaría del cantón en el que se haya llevado a cabo la mediación, fecha desde la cual surtirá efecto. Para el cómputo del quorum para la celebración de las audiencias y la mayoría mínima para llegar a acuerdos válidos, esto es de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias, se considerará para dicho calculo. exclusivamente el valor del capital adeudado por dichas acreencias, excluyendo las obligaciones con partes relacionadas. Si dentro de esas acreencias estuvieren comprendidas entidades del sistema financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y/o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se deberá contar con el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor de estas acreencias para alcanzar el acuerdo.
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