Art. 26 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
De los procedimientos excepcionales
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las sociedades según la definición del art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos establecidos en este Capítulo, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes en el territorio nacional, quienes se regirán por las leyes que los regulan. Las disposiciones respecto a procedimientos concursales previstos en el Código Orgánico General de Procesos, la Ley de Concurso Preventivo y demás normas relacionadas se aplicarán en forma subsidiaria en todo lo que no se opongan a estos procedimientos especiales.
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