Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 27
Del acuerdo preconcursal
Vigente desde 2025-03-28
Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. Los acuerdos preconcursales suscritos tendrán los efectos previstos en el artículo 2362 del Código Civil. Los acuerdos preconcursales serán discutidos en mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura.
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