Vigente NORMATIVA AL DÍA

Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 28

Del procedimiento

Vigente desde 2025-03-28

Dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley en el Registro Oficial, el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración juramentada ante notario público donde se detalle todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor, y el plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores. Para el cómputo de la mayoría requerida para los acuerdos, no se tomará en cuenta el porcentaje correspondiente a las partes relacionadas. Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer dicha declaración y el resto de la información de carácter financiero que se requiera para tomar una decisión debidamente informada. En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias, se suscribirá el acuerdo preconcursal o, a su vez, se suscribirá un acta de mediación en uno de los centros de mediación debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura y se lo protocolizará, fecha desde la cual surtirá efecto. El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes. Los acuerdos preconcursales podrán ser impugnados únicamente por vía ordinaria y en los casos en que se haya producido cualquier tipo de perjuicio de uno o varios acreedores. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo preconcursal, lo dará a conocer a la Fiscalía para las investigaciones y acciones correspondientes.

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