Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 29
Contenido
Vigente desde 2025-03-28
El acuerdo preconcursal, para su validez, contendrá al menos: a. La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores que lo suscriben; b. La identificación clara y precisa del resto de acreedores; c. La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas; d. El acuerdo preconcursal alcanzado; e. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores la invitación a mediación o la intención de suscribir el acuerdo; y, f. El supervisor designado por las partes. El acuerdo preconcursal y los actos o contratos que se celebren en la ejecución del acuerdo serán considerados de cuantía indeterminada. Los acuerdos preconcursales suscritos tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo aquellos casos en que por sentencia en vía ordinaria, se declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdo preconcursal de conformidad con el Código Civil. Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo preconcursal, lo dará a conocer a la Fiscalía para las investigaciones y acciones correspondientes.
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