Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 30
Procedimiento excepcional del concurso preventivo
Vigente desde 2025-03-28
En caso de no lograr el acuerdo preconcursal previsto en la Sección anterior, el deudor podrá presentar una solicitud judicial excepcional de concurso preventivo, acompañando el acta de imposibilidad de mediación y una declaración bajo juramento ante notario público, que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o que el deudor razonablemente prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones. En adición, la declaración jurada deberá contener: 1. Una relación de todos sus acreedores, incluyendo las obligaciones o deudas laborales, tributarias, fiscales, financieras, con proveedores, clientes, entre otros, indicando el nombre, domicilio, dirección, correo electrónico, cuantía de la obligación, naturaleza y fecha del vencimiento, además deberá detallar los nombres de los codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas. En el listado necesariamente deberá hacerse constar los números telefónicos y/o direcciones de correo electrónico de los acreedores para facilitar su contacto; 2. Una relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial sean judiciales, arbitrales o administrativos que se sigan contra el deudor o que sean promovidos por éste, indicando la autoridad que conoce de ellos; así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra; y, 3. El plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores. Si la o el juzgador, encuentra que reúne los requisitos de ley y fundados los motivos aducidos, dispondrá, mediante providencia y por un plazo de hasta ciento veinte (120) días, la suspensión de todo proceso en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor, mandará a citar a las o los acreedores, y los convocará a junta que se realizará no antes de cinco días ni después de quince de la fecha de la convocatoria.
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