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Art. 31 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Normas específicas para el desarrollo de la junta de acreedores

Vigentedesde el 28 de marzo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Sin perjuicio del cumplimiento del proceso establecido en el Código Orgánico General de Procesos en todo lo que fuere pertinente, se aplicarán las siguientes reglas específicas. La junta de acreedores tendrá lugar el día señalado para la audiencia, sin excepciones. La Junta de acreedores iniciará con la lectura del informe presentado por el deudor, hecho lo cual, la o el juzgador, abrirá la discusión. Si el juzgador considera que el deudor ha utilizado el procedimiento excepcional aquí descrito para defraudar a sus acreedores, deberá remitir el expediente de forma inmediata a la fiscalía, y declarará nulo todo lo actuado hasta el momento.

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