Art. 2362 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
«suscritos por medio de actas de mediación, tendrán los efectos previstos en el artículo 2362 del Código Civil, tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo»
- Art. 27 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · Del acuerdo preconcursal
«naturaleza. Los acuerdos preconcursales suscritos tendrán los efectos previstos en el artículo 2362 del Código Civil. Los acuerdos preconcursales serán discutidos en mediación, para lo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.