Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Art. 29
Vigente desde 2025-03-28
Efectos del acuerdo sobre los acreedores: El acuerdo preconcursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta de mediación, como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes, y para las partes relacionadas, excluyendo a las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuenta habientes en el territorio nacional. Los acuerdos preconcursales suscritos por medio de actas de mediación, tendrán los efectos previstos en el artículo 2362 del Código Civil, tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros, salvo aquellos casos en que, por sentencia en vía ordinaria, se declare la existencia de hechos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción del acuerdo preconcursal de conformidad con el Código Civil. El supervisor designado por las partes o el mediador designado por el Centro de Mediación en el que se suscriba el acta de mediación preconcursal, deberán notificar con el contenido del acta a las instituciones públicas, financieras y no financieras, a los acreedores disidentes, a los no concurrentes y a las partes relacionadas. La notificación se la realizará en las direcciones electrónicas o domicilio de las partes que constan en el expediente del proceso de mediación.
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