Art. 30 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Vigentedesde el 28 de marzo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 28 de marzo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Instituciones financieras: En el caso de las instituciones financieras, el deudor mantendrá su calificación de crédito mientras dure el proceso de mediación y esta mantendrá la calificación otorgada del mes anterior al ingreso de su solicitud de inicio del acuerdo preconcursal a un Centro de Mediación. De llegar a un acuerdo preconcursal, la institución financiera registrará la operación de crédito como una novación y la recalificará en consiguiente. Las cuotas y obligaciones financieras o alguna de las cuotas que venzan durante el proceso de mediación de un acuerdo preconcursal, no causarán intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos, ni multas durante el tiempo que dure el proceso de mediación. Tampoco se reportarán como operaciones vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades durante ese período siempre que se suscriba el acta de mediación correspondiente. La Junta de Regulación Monetaria y Financiera dictara las resoluciones que para este efecto correspondan.
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