Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 31

Vigente desde 2025-03-28

Tratamiento de créditos con instituciones públicas, financieras y no financieras: Lo dispuesto en la ley y en este reglamento será de aplicación obligatoria a los créditos y obligaciones de las instituciones públicas, financieras y no financieras. Tratándose de obligaciones o deudas restructuradas o novadas por medio de acuerdos preconcursales con el Servicio Nacional de Aduanas. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, instituciones financieras públicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), empresas públicas, entre otros, se tornarán exigibles cuando el acuerdo preconcursal de pagos haya sido formalizado. Todas las entidades públicas acreedoras, financieras o no financieras, están legalmente obligadas a sujetarse y cumplir con lo resuelto en los acuerdos preconcursales. Los máximos personeros de las mencionadas instituciones y los jueces de coactivas o los funcionarios recaudadores, facilitarán el cumplimiento del acuerdo alcanzado, otorgando para ello entre otros, términos y condiciones similares o mejores a las convenidas por las partes en mediación, entre otras operaciones contemplarán; la restructuración de créditos, su novación, facilidades de pago, extensiones de plazo y tasas de interés o cualquier otra medida que apoye el cumplimiento del acuerdo preconcursal. En ningún caso, las entidades públicas acreedoras podrán oponerse o ejecutar acciones o tomar decisiones que tornen inviable al acuerdo preconcursal alcanzado entre las partes. Las entidades públicas deberán adecuar su marco normativo y regulatorio, su normativa interna, sus manuales de crédito y sus reglamentos de coactiva para incluir los términos y condiciones en que las mencionadas entidades otorgarán las facilidades para instrumentar y viabilizar los acuerdos que las partes convinieran por medio de los acuerdos preconcursales.

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