Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario

Art. 32

Vigente desde 2025-03-28

Suspensión de procedimientos coactivos: Los procedimientos coactivos que se hayan instaurado o se encuentren ejecutando o en trámite, quedan suspendidos durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta (180) días adicionales. Esta suspensión se mantendrá durante todo el proceso de mediación iniciado a fines de alcanzar un acuerdo preconcursal. Los jueces de coactiva o los funcionarios recaudadores en consecuencia, podrán realizar solamente, acciones administrativas que no generen impulsos procesales y a petición de la parte coactivada o como consecuencia de la novación de los créditos u acreencias, podrá ordenar la cancelación de medidas cautelares, la restitución de los valores retenidos en las cuentas bancarias y los valores recibidos por los remates que se hubieran llevado a cabo previamente al estado de excepción o al inicio del procedimiento preconcursal. Las entidades públicas y los jueces de coactivas o los funcionarios recaudadores, darán las facilidades para novar o cancelar valores parciales o totales sobre los títulos de crédito o procedimientos coactivos que se mantenían antes de la suscripción del acuerdo preconcursal. Como consecuencia de la novación, de la cancelación parcial o total de la obligación, se levantarán respectivamente las medidas instauradas para el efecto o sustituir las garantías o bienes que se encuentren bajo apremio, embargados o secuestrados.

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