Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN

Art. 2363

Vigente desde 2025-11-26

La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.

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