Código Civil › TÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN
Art. 2363
Vigente desde 2025-11-26
La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.