Código Civil › TÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN
Art. 2364
Vigente desde 2025-11-26
Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.
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