Código Civil › TÍTULO XXXVIII DE LA TRANSACCIÓN
Art. 2365
Vigente desde 2025-11-26
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.