Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Impuesto al valor agregado sobre los servicios
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
1 Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
2 Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos;
3 Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
4 Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
5 Los de educación en todos los niveles;
6 Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
7 Los religiosos;
8 Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;
9 Los funerarios;
10 Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
11
12 Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;
13
14 Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
15
15 Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
16 El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;
17 Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;
18 Los de aero fumigación;
19 Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
20 Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
21.
22 Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios;
23 Los prestados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares de los Estados Unidos de América estarán gravados con IVA tarifa 12%.
24 Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como tales en el Reglamento a esta Ley, que se brinden en proyectos calificados como tales por el ente rector del hábitat y vivienda.
25. El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas y agropecuarias.
26
27 El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos cien por ciento (100%) eléctricos.
28. Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. A estos efectos, se considerará como turista extranjero a todo aquel ciudadano extranjero que ingrese legalmente al Ecuador, permanezca en el país por menos de 90 días y no cuente con residencia temporal o permanente en el país.
En los casos en que el servicio de alojamiento a turistas extranjeros se adquiera a través de operadoras de turismo receptivo o agencias duales, los establecimientos de alojamiento podrán distinguir la operación del alojamiento turístico prestado a turistas extranjeros, en los comprobantes de venta que emitan a las operadoras de turismo receptivo o agencias duales, y establecer la tarifa del 0% del impuesto al valor agregado únicamente al precio que corresponda a dicha operación. Los establecimientos de alojamiento que cobran IVA 0% por sus servicios a turistas extranjeros directamente o a través de operadores de turismo o agencias duales legalmente constituidas, tienen crédito tributario por los valores que no se puedan compensar por las compras gravadas con el impuesto al valor agregado que tengan directa relación con el alojamiento de turistas extranjeros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (9)
- Art. 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
«efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de»
- Art. 189 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Servicios de transporte
«de lo señalado en el inciso anterior, a efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para las operadoras de transporte público»
- primer artículo innumerado posterior al Art. 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Devolución del IVA a exportadores de servicios
«a toda operación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El Servicio de Rentas Internas mediante»
- Art. 187 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Servicios de educación
«servicios generales complementarios al de educación, se atenderá a lo previsto en el Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, a efectos de la emisión de los comprobantes»
- Art. 196 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Importación de combustibles derivados de petróleo
«o sujeción es de cintas adhesivas. (2) Para efectos de la aplicación del numeral 28 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los servicios de alojamiento deberán ser»
- cuarto artículo innumerado posterior al Art. 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas · Devolución de ISD en la actividad de exportación
«a toda operación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de lo que al respecto añada el»
- Art. 193 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Instituciones religiosas
«efectos de la aplicación del numeral 7) del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerarán como servicios religiosos,»
- Art. 185 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Servicio de seguros y medicina prepagada
«efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como servicios de seguros y»
- Art. 170 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Servicios prestados por entidades del sector público
«entenderán comprendidos en el número 10 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.