Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Vigentedesde el 20 de diciembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 461, 20 de diciembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.

Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores o a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación.

También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.

La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.

Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Devolución del impuesto al valor agregado a proveedores directos de exportadores de bienes

    «del bien. El término "propiedad", para efectos de aplicación del segundo inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá únicamente cuando el exportador»

  2. Art. 153 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Crédito tributario

    «por los exportadores, de conformidad con lo establecido en el tercer inciso del Art. 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En el caso que el sujeto pasivo no haya»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.