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Art. 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Base imponible general

Vigentedesde el 28 de agosto de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 28 de agosto de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:

  1. 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;

  2. 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,

  3. 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

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