Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 173

Devolución del impuesto al valor agregado a proveedores directos de exportadores de bienes

Vigente desde 2021-12-30

Los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para efectos de la devolución, se verificará que el Impuesto al Valor Agregado solicitado no haya sido utilizado como crédito tributario o no haya sido reembolsado de cualquier forma. Este beneficio también se aplicará a los proveedores de las empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta la exportación del bien.

El término "propiedad", para efectos de aplicación del segundo inciso del artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderá únicamente cuando el exportador posea una participación directa superior al 50%, independientemente del tipo de sociedad o compañía. Para la verificación de dicha participación, el solicitante deberá presentar un certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa y la ejecución de la exportación.

Una vez que el proveedor directo haya presentado la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, podrá presentar la solicitud a la que acompañará los documentos e información que la Administración Tributaria establezca mediante Resolución, para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley.

El valor que se devuelva por concepto de IVA a los proveedores directos de exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% efectuadas a exportadores de bienes en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el proveedor directo del exportador en base a transferencias futuras destinadas a la exportación.

El plazo previsto para esta devolución es el establecido en el Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La devolución del IVA a los proveedores directos de los exportadores, por ser un derecho complementario que se deriva de la devolución que se reconoce al exportador, solo se concederá en los casos en que según la Ley de Régimen Tributario Interno, el exportador, tenga derecho a la devolución del IVA.

Para, efectos del derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, el proveedor directo del exportador de bienes comprende también a la sociedad nueva residente en el Ecuador, constituida a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas para acceder al incentivo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno siempre que la sociedad que la constituya o sus titulares de derechos representativos de capital, de manera individual o en conjunto, sean titulares de al menos el 90% de tales derechos de la sociedad nueva y, que dicha nueva sociedad sea parte de un único encadenamiento productivo metodológico y racional que incorpore valor agregado al producto en cada etapa del proceso mediante la adquisición de bienes o de servicios sujetos a la tarifa 12% de IVA, siempre que las transferencias de bienes entre los integrantes de dicho encadenamiento estén sujetas a la tarifa 0% de IVA, que la transferencia final del producto al exportador esté sujeta, a la tarifa 0% de IVA y dicho producto contribuya a la sustitución estratégica de importaciones.

Para el cálculo del porcentaje de derechos representativos de capital antes señalado, no se considerará la participación de empresas o entidades públicas dentro de estos límites.

El valor a devolver por concepto del IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, en ningún caso podrá superar el 12% del valor del bien transferido a la siguiente etapa del encadenamiento productivo, conforme las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El saldo al que tenga derecho que no haya sido devuelto, puede ser recuperado con base en las transferencias futuras destinadas a la generación del bien transferido al exportador por cada una de las etapas del encadenamiento productivo.

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