Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 185
Servicio de seguros y medicina prepagada
Vigente desde 2018-12-20
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como servicios de seguros y medicina prepagada, atendiendo a la naturaleza de cada caso, las pólizas de vida individual, renta vitalicia, vida en grupo, salud, asistencia médica, accidentes personales, accidentes de riesgos del trabajo, de seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, de seguros agropecuarios y los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres y las comisiones de intermediación de esos seguros y de medicina prepagada.
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