Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 184.1
Vigente desde 2021-12-30
Se entenderán como similares a los sindicatos, a los comités de empresa y asociaciones de empleados, conforme las definiciones establecidas en el Código de Trabajo; por su parte, se entenderá como similares a las cámaras de producción a cualquier cámara constituida de conformidad con la Ley que rija su funcionamiento y a las instituciones sin fines de lucro que promuevan la cultura y el deporte y se encuentren registrados en los Ministerios de Deportes, Cultura o Inclusión Económica y Social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.