Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 184
Vigente desde 2021-12-30
Constituyen pagos por servicios y gravan tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado las membresías, cuotas, cánones, aportes o alícuotas que paguen los socios o miembros para ser beneficiarios o por el mantenimiento de los servicios que a cambio presten las cámaras de la producción, sindicatos y similares siempre que estén legalmente constituidos y no superen los mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América en el año, sin incluir impuestos. En el caso de que superen la cantidad indicada estarán gravados con 12% de IVA sobre la totalidad de los pagos por las correspondientes membresías, cuotas, cánones, aportes o alícuotas, aún cuando los pagos se realicen en varias cuotas, caso en el cual el IVA se desglosará en cada comprobante de venta. Si se realizaran reajustes al valor anual de la contratación de este servicio, el IVA se liquidará al momento en que se superen los US$ 1.500 dólares y se aplicará sobre el valor total del servicio. Este valor reliquidado se registrará en el comprobante de venta en el cual se supere este monto, así como también en los demás comprobantes de venta futuros por el monto de los mismos.
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