Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 170
Servicios prestados por entidades del sector público
Vigente desde 2025-07-15
Se entenderán comprendidos en el número 10 del Art. 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.
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