Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 171 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnéticas y similares

Vigentedesde el 15 de julio de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le concede la ley, regulará el régimen especial para la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y electrónicos. Para efectos de la aplicación del impuesto se entenderán casinos, casas de apuesta, bingos, juegos mecánicos y electrónicos y similares, según lo previsto en el Capítulo II del Título III de este reglamento, correspondiente al impuesto a los consumos especiales.

En caso de que el Servicio de Rentas Internas defina un IVA presuntivo para estas actividades, éste se constituye en impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.