Art. 171 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnéticas y similares
Vigentedesde el 15 de julio de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de julio de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Servicio de Rentas Internas, en uso de las facultades que le concede la ley, regulará el régimen especial para la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y electrónicos. Para efectos de la aplicación del impuesto se entenderán casinos, casas de apuesta, bingos, juegos mecánicos y electrónicos y similares, según lo previsto en el Capítulo II del Título III de este reglamento, correspondiente al impuesto a los consumos especiales.
En caso de que el Servicio de Rentas Internas defina un IVA presuntivo para estas actividades, éste se constituye en impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario.
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