Art. 181
Vigente desde 2026-02-11
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito cuyo pago se haga en numerario, o cuando la junta lo haya resuelto para que, con las acciones a emitirse, se compensen los créditos que los accionistas tuvieren contra la compañía. Este derecho se ejercerá dentro de los treinta días siguientes a la publicación, en el portal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del aviso del respectivo acuerdo de la junta general, salvo lo dispuesto en el artículo 175 de esta Ley. La publicación prevista en el inciso precedente tendrá prioridad frente a cualquier estipulación estatutaria que, con fundamento en disposiciones normativas anteriores, hubieren establecido otros medios para la publicación del aviso respectivo. Por tanto, la obligación de efectuar el llamamiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderá cumplida una vez publicado el aviso que corresponda en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser incorporado en un valor denominado certificado de preferencia. Dicho certificado podrá ser negociado libremente, en bolsa o fuera de ella. Dichos certificados darán derecho a sus titulares o adquirentes a suscribir las acciones determinadas en el certificado, en las mismas condiciones que señala la Ley, con el estatuto y las resoluciones de la compañía, dentro del plazo de vigencia. Los certificados deberán ser puestos a disposición de los accionistas que consten en el libro de acciones y accionistas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de aumento de capital. Cuando el aumento de capital se efectuare mediante aportaciones no dinerarias, los accionistas, con el fin de mantener su porcentaje de aportación accionarial y evitar una dilución de su participación, tendrán el derecho de participar en el aumento de capital y suscribir nuevas acciones, a prorrata de las que tuvieren, mediante aportes en numerario.
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