Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 181 de la Ley de Compañías

Vigentedesde el 11 de febrero de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 11 de febrero de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito cuyo pago se haga en numerario, o cuando la junta lo haya resuelto para que, con las acciones a emitirse, se compensen los créditos que los accionistas tuvieren contra la compañía. Este derecho se ejercerá dentro de los treinta días siguientes a la publicación, en el portal de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, del aviso del respectivo acuerdo de la junta general, salvo lo dispuesto en el artículo 175 de esta Ley. La publicación prevista en el inciso precedente tendrá prioridad frente a cualquier estipulación estatutaria que, con fundamento en disposiciones normativas anteriores, hubieren establecido otros medios para la publicación del aviso respectivo. Por tanto, la obligación de efectuar el llamamiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderá cumplida una vez publicado el aviso que corresponda en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El derecho preferente para la suscripción de acciones podrá ser incorporado en un valor denominado certificado de preferencia. Dicho certificado podrá ser negociado libremente, en bolsa o fuera de ella. Dichos certificados darán derecho a sus titulares o adquirentes a suscribir las acciones determinadas en el certificado, en las mismas condiciones que señala la Ley, con el estatuto y las resoluciones de la compañía, dentro del plazo de vigencia. Los certificados deberán ser puestos a disposición de los accionistas que consten en el libro de acciones y accionistas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de aumento de capital. Cuando el aumento de capital se efectuare mediante aportaciones no dinerarias, los accionistas, con el fin de mantener su porcentaje de aportación accionarial y evitar una dilución de su participación, tendrán el derecho de participar en el aumento de capital y suscribir nuevas acciones, a prorrata de las que tuvieren, mediante aportes en numerario.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (8)

  1. Art. l1-t2-c7-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS O DE ECONOMÍA MIXTA

    «las acciones representativas del aumento de capital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Compañías, el representante legal de la sociedad deberá publicar, en uno»

  2. Art. l1-t2-c7-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA

    «derecho preferente para la suscripción de acciones que trata el artículo 181 de la Ley de Compañías, podrá ser documentado en un certificado de preferencia, que»

  3. Art. l1-t6-c6-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE Y CERTIFICADO DE PREFERENCIA

    «de las que tuvieren. El derecho preferente para la suscripción de acciones que trata el artículo 181 de la Ley de Compañías, podrá ser documentado en un valor denominado certificado de»

  4. Art. l1-t2-c5-4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «del valor de las existentes, en los términos previstos en los artículos 110 y 181, en su orden, de la Ley de»

  5. Art. l1-t2-c7-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · CESIÓN DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA

    «desde la fecha de publicación por la prensa del respectivo aviso, según dispone el artículo 181 de la Ley de»

  6. Art. 175 de la Ley de Compañías

    «pago de la suscripción anterior no podrán ejercer el derecho preferente previsto en el Art. 181, mientras no hayan pagado lo que estuvieren adeudando por tal»

  7. Art. l1-t2-c7-1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · DEL DERECHO PREFERENTE EN LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    «junta general, deberá efectuarse la publicación del aviso de suscripción previsto en el artículo 181 de la Ley de Compañías y en la forma y condiciones contempladas en este reglamento para»

  8. Art. 181.1 de la Ley de Compañías

    «acciones ordinarias y acciones preferidas, el derecho de preferencia concedido en el artículo anterior lo ejercitarán los accionistas propietarios de acciones ordinarias sobre las nuevas»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.