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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El derecho preferente para la suscripción de acciones que trata el artículo 181 de la Ley de Compañías, podrá ser documentado en un certificado de preferencia, que podrá ser negociado libremente en bolsa de valores o fuera de ella.

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