Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 4
DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA
Vigente desde 2025-09-05
El derecho preferente para la suscripción de acciones que trata el artículo 181 de la Ley de Compañías, podrá ser documentado en un certificado de preferencia, que podrá ser negociado libremente en bolsa de valores o fuera de ella.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.