Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 5
DEL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA
Vigente desde 2025-09-05
El certificado de preferencia se redactará en castellano y contendrá: 1. La indicación ostensible y clara de que se trata de un certificado de preferencia. 2. La fecha de emisión del certificado por parte de la compañía. 3. El nombre y domicilio principal de la compañía. 4. Cuando corresponda, la cifra representativa del capital autorizado, y, en todo caso, la del capital suscrito actual de la compañía y el número y clase de acciones en que éste se divide, así como el valor nominal de cada una de ellas. 5. El número de acciones y el monto al que asciende el derecho preferente del accionista. 6. La especificación de que se trata de un valor negociable. 7. El lugar y fecha de celebración de la junta general que acordó el aumento del capital suscrito, así como la cifra a la cual éste se elevará en virtud del aumento resuelto por dicha junta. 8. El medio o medios de pago del aumento de capital, según las bases acordadas por la junta para el efecto. 9. La fecha de cesión del certificado, si aquello se produjere, y las firmas de cedente y cesionario, en el mismo caso. 10. La fecha en que perderá validez, por haberse cumplido los 30 días posteriores a la publicación referida en el artículo 2 de este reglamento, plazo dentro del cual se puede ejercer el derecho representado en el certificado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.