Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 2

DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS O DE ECONOMÍA MIXTA

Vigente desde 2025-09-05

Cuando en la compañía anónima o de economía mixta, la junta general resuelva el aumento de su capital suscrito, así como que éste se pague en numerario o en especie, o que los créditos que tengan contra la compañía sus accionistas o terceros se compensen con las acciones que para el efecto deban emitirse, salvo los casos de junta universal o de junta general citada mediante convocatoria a la que concurra el ciento por ciento del capital pagado de la compañía o de que todos sus accionistas, conforme a las constancias escritas que se receptaren, suscriban íntegramente las acciones representativas del aumento de capital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Compañías, el representante legal de la sociedad deberá publicar, en uno de los periódicos de más amplia circulación en el domicilio principal de ella, un aviso con el que invite a sus accionistas a suscribir acciones, a prorrata de las que tuvieren, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de tal aviso. Es obligación del representante legal de la compañía notificar el referido aviso a través de correo electrónico, a los socios o accionistas, en las direcciones que constan en el libro creado para el efecto, y conforme se dispone en el Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, respecto a la notificación de las convocatorias a junta general.

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