Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 1
DEL DERECHO PREFERENTE EN LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Vigente desde 2025-09-05
En los aumentos de capital de las compañías de responsabilidad limitada, los socios tienen derecho de preferencia para suscribirlo en relación a sus aportes sociales, a no ser que conste lo contrario en el contrato social o en las resoluciones de la junta general. El derecho de preferencia en las compañías de responsabilidad limitada es relativo, ya que su aplicación se realizará observando lo estipulado en el contrato social y de no contemplarse disposición alguna al respecto en ese convenio, corresponderá a la junta general que apruebe el aumento de capital, resolver sobre el ejercicio de aquel derecho. Si en esa sesión están ausente uno o más socios, a los que le corresponde ejercer el derecho de preferencia por así haberlo resuelto la junta general, deberá efectuarse la publicación del aviso de suscripción previsto en el artículo 181 de la Ley de Compañías y en la forma y condiciones contempladas en este reglamento para las compañías anónimas y de economía mixta.
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