Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 3
DEL CONTENIDO DEL AVISO
Vigente desde 2025-09-05
Cuando la publicación del aviso sea procedente, éste se redactará en castellano y contendrá: 1. Un título que, con letras muy visibles, textualmente dirá. "AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE..." (aquí el nombre de la compañía). 2. La breve descripción de las bases del aumento, en función de estos datos mínimos: a) La indicación clara de que los socios o accionistas pueden ejercer, a prorrata de las participaciones sociales o acciones que tuvieren, el derecho de suscripción preferente, únicamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del aviso al que se refiere el presente artículo; b) El exacto importe del aumento de capital acordado por la junta, o la determinación de la cifra hasta la que podría ascender dicho incremento, según corresponda. Si se diere este segundo caso, en el aviso se hará constar que el representante legal de la compañía queda autorizado por la junta para fijar la cuantía exacta del aumento, dentro del límite máximo tentativo, una vez concluido el plazo de 30 días y cualquier otro u otros plazos adicionales, siempre que así lo haya resuelto la junta en la reunión en que acordó las bases del aumento de capital; c) El medio o medios de pago del aumento de capital; d) Siempre que sea pertinente, la determinación de si el aumento de capital va a pagarse de contado, es decir, en la fecha en que cada socio o accionista suscriba las participaciones o acciones a que tenga derecho; o, si el desembolso va efectuarse con arreglo al cronograma de pagos establecidos por la junta. Si éste fuera el caso, tal cronograma considerará necesariamente dos parámetros: que a la fecha en que el socio o accionista suscriba las participaciones o acciones que le correspondan, pague al menos el 50% o 25% de su valor nominal, respectivamente; y, que el plazo para el pago de la diferencia no exceda de un año o dos años, en su orden, contados desde la fecha de inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil; e) La fecha de emisión del aviso; y, f) El nombre, apellido y función del representante legal de la compañía por la que éste hiciere la publicación del aviso.
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