Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 6

DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA

Vigente desde 2025-09-05

Es obligación del representante legal de la compañía que hubiere resuelto el aumento de capital suscrito poner a disposición de los accionistas que lo soliciten y consten inscritos en el libro de acciones y accionistas, los certificados de preferencia, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la junta general haya acordado el aumento de capital. De acuerdo al requerimiento del accionista el representante legal, emitirá certificados de preferencia singulares o múltiples; se entiende por certificado singular, aquel que representa el derecho a suscribir una acción, y por certificado múltiple aquel que representa el derecho a suscribir dos o más acciones. Este último certificado, a pedido de cualquier accionista, puede canjearse con otros certificados múltiples de menor importe o con certificados singulares, o con unos y otros, en el número que proceda.

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