Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 7
CESIÓN DEL CERTIFICADO DE PREFERENCIA
Vigente desde 2025-09-05
Para que la cesión del certificado de preferencia surta efecto frente a la compañía y demás terceros, se comunicará dicho particular al representante legal de ella, ya sea mediante notas suscritas independientemente por cedente y cesionario, o por medio de nota conjunta firmada por los dos, o bien con la entrega del certificado en referencia, con la respectiva nota de cesión firmada por el accionista y la razón de su aceptación firmada por el cesionario, con lo cual el adquirente quedará facultado para suscribir acciones, en el porcentaje que le corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación por la prensa del respectivo aviso, según dispone el artículo 181 de la Ley de Compañías.
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