Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 8
PAGO EN NUMERARIO DEL AUMENTO DE CAPITAL, EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA
Vigente desde 2025-09-05
Incumbe a la junta general de socios o accionistas, resolver la forma de pago de los aumentos de capital de la compañía; no obstante, el socio o accionista podrá pagar en numerario las participaciones o acciones que les corresponde en ejercicio de su derecho preferente, a fin de mantener su porcentaje de aportación social o accionarial, respectivamente.
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