Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PAGO EN NUMERARIO DEL AUMENTO DE CAPITAL, EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Incumbe a la junta general de socios o accionistas, resolver la forma de pago de los aumentos de capital de la compañía; no obstante, el socio o accionista podrá pagar en numerario las participaciones o acciones que les corresponde en ejercicio de su derecho preferente, a fin de mantener su porcentaje de aportación social o accionarial, respectivamente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.