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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PAGO EN NUMERARIO DEL AUMENTO DE CAPITAL, EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Incumbe a la junta general de socios o accionistas, resolver la forma de pago de los aumentos de capital de la compañía; no obstante, el socio o accionista podrá pagar en numerario las participaciones o acciones que les corresponde en ejercicio de su derecho preferente, a fin de mantener su porcentaje de aportación social o accionarial, respectivamente.

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