Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
La junta general de socios o accionistas, al momento de resolver el aumento de capital de la compañía, respetará el derecho preferente para la suscripción de nuevas participaciones o para la suscripción de nuevas acciones o para el incremento del valor de las existentes, en los términos previstos en los artículos 110 y 181, en su orden, de la Ley de Compañías.
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