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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La junta general de socios o accionistas, al momento de resolver el aumento de capital de la compañía, respetará el derecho preferente para la suscripción de nuevas participaciones o para la suscripción de nuevas acciones o para el incremento del valor de las existentes, en los términos previstos en los artículos 110 y 181, en su orden, de la Ley de Compañías.

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