Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Conjuntamente con el o los certificados de depósito reprogramados, endosados a favor de la compañía, por concepto del pago en especie del capital suscrito, se entregará una certificación otorgada por la entidad Financiera correspondiente, en el sentido de que tal o tales documentos se hallan garantizados por la Agencia de Garantía de Depósitos.
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