Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

Los socios fundadores o los accionistas fundadores, excepto los aportantes, o la junta general de socios o accionistas, según corresponda, resolverán acerca del avalúo asignado a los certificados de depósito reprogramados, en las condiciones establecidas en los artículos 104, 160 y 162 de la Ley de Compañías. En ningún caso el avalúo asignado al o a los certificados de depósito reprogramados podrá ser mayor que el valor de mercado, registrado de conformidad con la última cotización bursátil del certificado de depósito reprogramado, con características similares de plazo, rendimiento y emisor. La cotización, en los casos de constitución, no podrá ser posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva y, en los de aumento de capital, a la fecha en la cual la junta general tomó su resolución.

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